Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano ENMANUEL FELIPE CHIRINOS MARÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 18.632.207, soltero, de profesión u oficio repara bicicletas, nacido en fecha 16-10-84, de 19 años de edad, natural de Los Taques y residenciado en la Población de Santa Ana, Sector CANTV, Casa S/N, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas .....