En tanto, y como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, y atendiendo a la solicitud fiscal de revocatoria de la medida cautelar, es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal hecha en forma oral, en la audiencia de depuración diferida el dìa de hoy, y procede a REVOCAR, con fundamento en lo pautado en el numeral 2 del articulo 262 del Copp, la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 28/02/2000 al acusado ROBERTO CONRADO GUADARRAMA cedulado con el Nº V_3.395.644, y cuya última residencia conocida es en la Avenida Monagas casa N° 16 Sector Menca de Leoni, Punto Fijo, Estado Falcón, decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar, a los fines de garantizar la sujeción procesal del hoy imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penùltimo aparte del art.....