Por tanto, ante la evidente insuficiencia de la fianza en los anteriores términos ofrecida, que no satisface a plenitud, los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Copp, es que éste Tribunal Segundo de Juicio declara la No Aceptación de la caución Personal Ofrecida por el abogado HERMES AREVALO actuando como defensor Privado del encausado ALEJANDRO GIOVANNY GIL RIOS, y por ende la negación de la ejecutabilidad del decreto de decaimiento de medida dictado de en fecha 03/07/2007, y así se decide.