Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS RAFAEL CORTESÍA YEGRES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.289.150, nacido en fecha 08 de Enero del año 1.965, de profesión u oficio Electricista Naviero, de treinta y ocho (38) años de edad, hijo de José Cortesia y Luisa Yegres, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, N° 3-18, Punta Cardón, Estado Falcón, todo ello a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial de libertad.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario,
Abg. Alexander González
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