Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal unipersonal en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA que encuentra; Al ACUSADO: JOSE GREGORIO VARGAS MEDINA, V.- 18.630.713, venezolano, 29-05-1986, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, 4to año de bachiller, soldador, hijo de Eva Vargas y José Manuel Vargas, y domiciliado en sector 01 calle 19 casa nª 05, de antiguo aeropuerto, de color vino tinto, detrás de la carnicería la Karina al lado del centro de comunicaciones movistar, NO CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Se exonera.....