se ADMITEN todas las pruebas testimoniales y las documentales ofertadas por el Ministerio Publico, considerando que las pruebas tanto documentales como testimoniales ofrecidas se considera que todas son necesarias a los fines de demostrar los hechos, legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, licitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 9° del articulo 329 del Copp. En este estado se informa nuevamente a el Acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, señalándole que sólo sería viable de acuerdo al Delito por el cual se le Acusa, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, en caso del reconocimiento de su responsabilidad en forma espontánea, libre de coacción y a viva voz, de los hechos imputados, manifestando los mismos: NO ADMITIMOS LOS HECHOS
CUARTO: En cuanto a la medida cautelar .....