Ahora bien, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente a otro tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, mientras se resuelve la incidencia, se Ordena:
¿ La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
¿ Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente asunto, en virtud de que el juez primero de Juicio de este circuito judicial penal se encuentra inhibido de conocer la presente causa.
¿ O.....