/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA las medidas sustitutivas a la privación de libertad, contenidas en el articulo 256, ordinales 3° y 4°, impuesta a los penados: MEDINA GALINDEZ JUAN RAMON y ASCANIO JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad nro. 14.159.156 y 11.790.455 respectivamente por el Tribunal de Control nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, quedando los mencionados penados sujetos a la vigilancia y supervisión de este Tribunal, en espera de los recaudos necesarios a los fines del pronunciamiento sobre el beneficio correspondiente.- Notifíquese al penado, defensor y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.