D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: ROBERTO JOSE ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.754, por el lapso de: DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5° y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción judicial.....