Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALFREDO ANTONIO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.241.712, por el lapso DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado y a las partes. Regístrese Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-