/Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el contenido del artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, impuesta al penado DONNYS ESTEWANN ARANGUREN ARANGUREN (Occiso), titular de la cédula de identidad nro. 18.105.393, y ejecutada por este Tribunal en auto de acumulación de penas de fecha 29-11-2004.- Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Líbrese boletas.- Archívese el asunto para su conservación.-Regístrese, Cúmplase.