Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió lo siguiente: 1º) Declarar sin lugar la solicitud del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” y se le MANTIENE al penado- residente HÉCTOR ALI CAMACHO NUITER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.728.802, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada el 25/01/2008, como es el Establecimiento Abierto, cumpliendo las mismas condiciones que le impusieron. 2º) Se instó a la Delegado de Prueba Abg. Laura Molina, presentar la situación del penado-residente al consejo de evaluación a los fines de que se estudie la posibilidad de solicitarle el permiso.....