Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a JOVITO LUIS FRANCO CATARÍ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.247.874, en el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-