El penado fue detenido preventivamente en fecha 13.11.06, por lo que lleva detenido 03 AÑOS, 04 MESES Y 24 DÍAS; faltándole por cumplir SEIS MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 13.10.2010.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 06.11.07, Régimen Abierto a partir del 03.03.08, Libertad Condicional a partir del día 23.06.09, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 21.10.09, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el t.....