/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISION solicitado para el penado: CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.071, de conformidad con los artículos 49, 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación del penado: 1.- Pernoctar en la siguiente dirección: Calle 57, carrera 1, San Vicente, Barrio El Aeropuerto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara y cumpliendo las siguientes condiciones: a.- Mantenerse en su lugar de residencia, b.- No consumir bebidas alcohólicas, c.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, d.-No portar armas, e.- No transitar por la calle a altas horas de la noche, f.....