DISPOSITIVA:
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem correspondiente al penado JESÚS ROSELIANO HERNÁNDEZ MELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.223, venezolano, de oficio vendedor de frutas, casado, hijo de Eusebio Hernández Aldazoro y de Marlene Hernández Melo, residenciado en el Barrio San Francisco, carrera 9 con calle 9, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara o en el Barrio Los Pocitos, callejón 1, al lado de la Bodega La Picapica, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En consecuencia hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 06.04.01, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el l.....