El penado RAFAEL PASTOR MENDOZA fue detenido preventivamente el 22.04.09 y en fecha 23.04.09, por lo que lleva detenido 11 meses y 22 días, faltándole por cumplir DOS AÑOS Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 22.04.2012.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 22.01.10, Régimen Abierto a partir del 22.04.10, Libertad Condicional a partir del día 22.04.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 22.07.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de seis años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09 y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes .....