DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de oficio REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 13/02/2008 a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CATARI RIDIRGUEZ, indocumentado, penado por el delito de a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.- Acordando en este mismo acto librar orden de aprehensión en contra del referido penado, por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad quienes una vez aprehendido el penado de auto, deberán colocar al penado de a.....