Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LEONAR MIGUEL MENDRALES MADERA, titular de la Cédula de Identidad No 15.839.780. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante la delegado de prueba asignada y se le imponen las condiciones siguientes: “No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. No debe portar armas sin permiso legal. Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. Debe recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. Debe recibir orientación guiada hacia el mayor crecimiento personal y social. Cualqu.....