/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado: FRANKLIN RAMON ALBURJAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.976, hasta la fecha de celebración de audiencia, por no ser el solicitante legitimado para hacer tal solicitud, todo de conformidad con el artculo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.