Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, PRIMERO: Mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EDUARDO RAFAEL EREÚ CAÑIZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.859.892.- SEGUNDO: Ordenar la comparecencia del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el lapso de 24 horas a partir del término de la audiencia. TERCERO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: EDUARDO RAFAEL EREÚ CAÑIZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.859.892, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes.- Todo de conformidad con los artículos, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 493 y 499 del Código orgánico Procesal Penal.- Líbrese boletas de notificación al Ministerio Público, a la Defensa, al penado, a la Unidad Técni.....