Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los penados LUIS FERNANDO MENDOZA PEREZ y JHON WILMER CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad nros. 20.044.870 y 20.348.551 respectivamente AUTORIZACIÓN para que disfruten y compartan con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los días: 24, 25, 31 de diciembre de 2006 y el día 1° de Enero de 2007, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, cada uno de ellos.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese bol.....