Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR SER IMPROCEDENTE, la solicitud de CONFINAMIENTO, presentada por el penado JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.491.150, hasta tanto no conste en autos las resultas de las diligencia que en este acto se ordenan practicar: 1.- Resultado de la Experticia Dactiloscopica correspondiente al penado que se identifica con el nombre de RIERA BARRIOS JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.491.150, y también se ha identificado durante el proceso como RIERA BARRIOS JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.852.793, a estos efectos se ordena el traslado del penado de autos desde la Penitenciaria General de Venezuela hasta el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y.....