Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena, bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, a YULIMAR ISNARA RODRIGUEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No 12.935.882 por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 36 y 278 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los der.....