/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de DECLARATORIA DE PRESCRIPCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, único aparte, impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al penado PEDRO JESUS GOMEZ PARRA en fecha 20-08-2004.- Notifíquese a la defensa, penado y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Cúmplase.