Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOEL ENRIQUE CARUCI PEROSO, titular de la Cédula de Identidad No 22.334.150. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; se imponen las condiciones siguientes: “No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. No debe portar armas sin permiso legal. Debe presentar constancia laboral actualizada. Debe cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales. Debe recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. Cualquier otra que el Juez o el Delegado de Prueba consideren conveniente, durante el cumplimiento del beneficio. ” O.....