Dispositiva:
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem de la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.159, venezolana, de 26 años de edad, nacida el 20.06.74, de de oficios del hogar, hija de Enma Mariño y de Hernán Arrieche, con domicilio en Barrio Unión, carrera 6 entre calles 8 y 9, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo. La penada fue detenida en fecha 13/06/00, permaneciendo detenida por lo que lleva hasta hoy TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (1.....