este Tribunal le impone, tomando en consideración el daño causado , la pena prevista para tales delitos la cual no supera el limite legal establecido de tres años, una medida de coerción personal de conformidad con el artículo 256 ordinal tercero del COPP, el Imputado: SISIRUCA WILKER JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.263.451, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante Universitario en la UNEXPO, Técnico superior Mecánica Industrial nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara el 09-07-1982 ,soltero, 21 años de edad , residenciado en Calle el rosario con callejón el Paraíso, al lado de la cooperativa Loyola, casa S/N hijo de gloria Sisiruca y Wilfredo Morillo atendiendo al principio de proporcionalidad entre la medida de coerción personal y el daño causado, debiendo hacerse las presentaciones por ante este tribunal en forma mensual , Se decreta la vía ordinaria para los trámites del presente procedimiento.-