Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA en primer orden LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Richard Antonio Rojas Melendez y Henry José Alvarez Mendoza, decreta igualmente LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Richard Antonio Rojas Melendez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.996 y Henry José Alvarez Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.677, en virtud de que se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal en grado de Cooperador Inmediato en concordancia con el 83 del Có.....