Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al mismo y por consecuencia concurre causa de inculpabilidad a favor de los anteriores imputados FRANCY MARIANNY ESCALONA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.149.132, YORDAN ENRIQUE PERDOMO DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.878 y RONALD RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.888. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALO.....