DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensa y familiares del imputado NOÉL ALFREDO CARIPÁ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, debiendo en consecuencia mantenerse la medida de coerción personal a la que actualmente se encuentra sujeto. SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato del mencionado ciudadano a la Medicatura Forense de esta ciudad, a cuyo efecto se deben librar los oficios correspondientes a la Comisaría Nº 70 y a la Medicatura Forense de esta ciudad, indicándole a esta última que remita con carácter urgente un informe completo y detallado sobre el estado de salud del imputado, las e.....