Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA : medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: FEDERICO DE JESÚS SÁLAS ESCALONA, ENDER JOSÉ GODOY PICHARDO, GREGORY RAFAEL BRAVO GONZÁLEZ, JESÚS ALFREDO BRAVO BELLO. Por la presunta comision de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Orga.....