DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinal 3º, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUERO y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, supra identificados, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ASUNTO KP11-P-2008-000486. FUNDAMENTACION PRIVACION DE LIBERTAD. 04-12-08.