DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de con lugar la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR CHIRINOS, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CRESPO, titular de la Cedula de Identidad V. 15.056.870; Fecha de Nacimiento: 01-11-1979; Edad: 27 años; Lugar de Nacimiento: El Paradero- Estado Trujillo; Hijo de Rabel Gómez y Ramona Crespo; Profesión u Oficio: Operador de Maquinaria Pesada; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Cabudare. Barrio Maximino Rojas Sector La Piedad, calle principal. Parcela A-20, casa Nº 20, casa de color azul, cercado con alfajor, a 500 metros de.....