DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano EDGAR FELIPE HERRERA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.907 y EGILDA ROSA SIERRALTA RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.784, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 dias .....