DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa a la representación fiscal ya mencionada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Carora, a los Seis (06) días del mes de Agosto del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ARLETTE PARADAS