Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DIONISIO ANTONIO TERAN FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.843, 38 años, fecha de nacimiento: 04-08-1971, nacido en Carora, hijo Juana del Carmen Fuentes y Antonio José Terán, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 3er año, Residenciado en: Urbanización el Roble Calle nº 7, sector Canta Claro a dos cuadras de la Escuela Raimundo Pernalete, Teléfono: 0416-359-24-47, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo.....