DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 26-04-2007 al ciudadano JUAN ANTONIO MONTES DE OCA, ya identificado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250, 251 y 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ya mencionado, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes.
El dispositivo de la presente decisión fue dictado en presencia de todas las partes en Audiencia efectuada en el día de hoy, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Ocho (08) .....