Admitidos los hechos y considerando que la pena aplicable para el presente delito oscila entre 3 y 5 años de prisión, siendo el término medio cuatro años y rebajando la pena a la mitad conforme al artículo 376 ejusdem, la pena aplicable sería de dos años, este Tribunal para la aplicación final de la pena, toma en cuenta la buena conducta predilectual del Acusado, el bien jurídico afectado y el daño social causado este Tribunal de Control Nº 12, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena al ciudadano MARÍN LÓPEZ ELÍAS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.755 de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 24-04-1974, de edad: 31 años, Casado, Natural Carora Estado Lara, residenciado en: Sector la Palmitas, vía la Balonchera, parcelamiento La Granja, detrás del Club Turístico Virgilio Lameda, casa S/N de color azul y rejas de color blanco; a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO,.....