DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa en lo que respecta al delito ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO por el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, atribuido al ciudadano JOSÉ FRANCISO SOLANO GUERRA; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continúese la presente causa en lo que respecta a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso decretada respecto del otro delito objeto de la Acusación Fiscal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Diez (10) días del mes de Agos.....