DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal de la imposición de la MEDIDA CUATELAR SUSTITIVA, a favor del ciudadano: GREGORY JOSÈ BAÈZ CALLEJA, venezolano, de 33 años de edad, nacido el día 16-01-1.975, en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.084.207, hijo de Petra Luisa Calleja y Jairo Báez Ventura (fallecido), domiciliado en el Barrio El Golfito, calle Los Ruices, casa S/N de color Rosada detrás del Estadio Nido de Los Pájaros, Cabimas, Estado Zulia, establecida en el artículo 250 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado de autos presentarse periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. SEGUNDO: Con Lugar la Solicitud Fiscal de la continuaci.....