: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JOSE GREGORIO LINARES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.707, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 29-05-1991, edad 19 años, hijo de José Linarez y Gregoria Álvarez, estado civil: Soltera, Grado de Instrucción: 1er Grado de Primaria, oficio o profesión: Obrero, domiciliado en: Urbanización Pedro León Torres, calle 4, casa S/N, casa de color verde cercada con bloques sin frizar, detrás de cancha de la Pedro León Torres. Carora-Estado Lara. Teléfono. 0416-1532768, por la presunta comisión del delitos.....