Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 06-07-61; 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.192.705, residenciado en Barrio Las Brisas, Calle Ricaute, detrás del Estadio, casa Nº 7, Magdaleno, estado Aragua, Telf. 0426-448-41-52. Profesión u oficio: Obrero, se declara con Lugar la solicitud fiscal y al cual se adhirió la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuacion.....