Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA : COMO PUNTO PREVIO: Necesario para quien juzga dejar sentado que la NULIDAD INVOCADA POR EL DR. LEOPOLDO NAVAS, en relación a la violación presunta del debido proceso, toda vez que no se cumplió con la entrega vigilada recogida en el 66 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, resulta no aplicar en el caso de marras, pues del propio texto se desprende que tal actividad es potestativa y no obligatoria, para el ministerio publico, por lo que no efectuar tal acto, no excluye la sucesión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN y Articulo 37 LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y POR TANTO .....