DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Defensor Público, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa que ésta, prevista en el artículo 256 ejusdem, para el imputado RUBEN DARÍO MOSQUERA, ya identificado. En consecuencia se sustituye dicha medida por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: Colóquese en inmediata libertad al referido ciudadano. TERCERO: Líbrese Boleta de Libertad y los oficios respectivos al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión. Asimismo, notifíquese al imputado de la m.....