Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 353 ejusdem, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Se Admite las pruebas ofrecidas por fiscalia del Ministerio Publico conforme al ordinal 9º del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos YOENY JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.777.676, GERMAN ALEXANDER BETANCOURT HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.245.070, WILLIAM GILBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9. 845.352, y la solicitud de la defensa este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por e.....