otorga a la ciudadana RAMIREZ RAMIREZ YULIMAR JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.089.723 la LIBERTAD PLENA. Por cuanto observa que de las declaraciones de los ciudadanos: HEMILSER CAROLINA ARENA, LILIAN ROSELIA VASQUEZ, MELISA MERCEDES GÓMES MEDINA, ISVELIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en la presente causa son contradictorias y por cuanto pudiésemos estar en presencia de la simulación de un hecho punible a los fines de poder justificar la aprehensión de la ciudadana se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que la situación que se presentó sea totalmente esclarecida.