DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado WILLIAM WILFREDO LEÓN MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.546, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-1961, edad 49 años, hijo de Salvador Arrieche (f) y Juana León, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 2, calle 6, casa Nº 12, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-6475650, por ser autor responsable del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión; SEGUNDO: Se impone.....