Vista la Querella presentada por la ciudadana DAMELY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.762.510, residenciada en la calle Valencia entre Zulia y Mérida, debidamente asistida por la ABG. ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, en contra de los ciudadanos CARMEN ARELYS GONZALEZ Y ALEXIS RAMON CALDERON TUA; Este Tribunal de Control revisada la misma y por cuanto llena los requisitos de ley, la ADMITE de conformidad con el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.- Tómese a los ciudadanos CARMEN ARELYS GONZALEZ Y ALEXIS RAMON CALDERON TUA como QUERELLADOS y a la ciudadana DAMELY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ, como QUERELLANTE.- Notifíquese a las partes de la presente admisión y una vez notificadas las partes y transcurrido el lapso legal para la respectiva remisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.- Notifíquese a las partes