Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.952, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 24-07-1973, edad 37 años, hijo de Carmen de Vásquez y de Nicolas Vásquez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º año de Bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado al final de la calle Mérida, sector Juan de Salamanca Nº 76-65, detrás de Enelbar. Carora, Estado Torres. Teléfono: 0424-5214767, en la presente causa se.....